NORMATIVAS EUROPEAS Y REGLAMENTACIONES
¿Qué es un EPI y
cuándo debe utilizarse?
¿Qué normas tiene que cumplir un EPI?
¿Cómo sé que un EPI cumple la
normativa?
¿Cuántas categorías o tipos de
EPI hay?
¿Qué
es un EPI y cuándo debe utilizarse?
Se entenderá por EPI (Equipo de Protección
Individual), cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado
por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan
amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento
o accesorio destinado a tal fin.
Se excluyen de esta definición una serie de materiales y de equipos,
por ejemplo los equipos de los servicios de socorro y de salvamento, y
el material de autodefensa o de disuasión.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse
cuando los riesgos no puedan ser suficientemente controlados por medios
técnicos de protección colectiva o por procedimientos de
organización del trabajo
¿Qué
normas tiene que cumplir un EPI?
La ley establece los requisitos que deben cumplir los equipos
de protección individual desde que se diseñan hasta que
son utilizados, de forma que reúna todas las exigencias y cumpla
los niveles de calidad, de acuerdo a normas europeas armonizadas.
Por Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, se regularon las condiciones
para la comercialización y libre circulación intracomunitaria
de los equipos de protección individual, llevando a efecto lo dispuesto
en la Directiva del Consejo 89/686/CEE, de 21 de diciembre, sobre aproximación
de las legislaciones de los Estados miembros, relativas a los equipos
de protección individual.
Esto supone una normalización
cuyo objetivo es elaborar métodos de ensayo y
normas que definan las especificaciones técnicas de los
productos. El cumplimiento de estas normas implica la presunción
de conformidad con la directiva 89/686/CEE y permite
que el fabricante pueda poner el marcado CE.
Esta Directiva, adoptada por el conjunto de los países miembros
de la Unión Europea, se dirige a los fabricantes de Equipos de
protección Individual (EPI) y fija las condiciones de puesta en
el mercado. Define las exigencias esenciales en términos
de diseño, fabricación y métodos de ensayo que deben
tener los EPI puestos en el mercado para garantizar la seguridad de los
usuarios: eficiencia, tallas, inocuidad de los materiales, dexteridad,
aireación, flexibilidad, ergonomía, marcado, embalaje, mantenimiento
y almacenamiento.
¿Cómo
sé que un EPI cumple la normativa?
El marcado garantiza
que los EPI cumplen las exigencias esenciales de seguridad y salud. Además,
el R.D. 1407/1992, que traspone la Directiva europea 89/686/CEE,
dice que sólo podrán ser importados, comercializados o puestos
en servicio los EPI que garanticen la salud y la seguridad de los usuarios
sin poner en peligro ni la salud ni la seguridad de las demás personas,
animales domésticos o bienes.
El fabricante del EPI establecido en la Comunidad Económica Europea
será el responsable de su clasificación en alguna de las
tres categorías mencionadas.
¿Cuántas
categorías o tipos de EPI hay?
La directiva define 3 categorías de equipamiento
de protección de trabajo individual dependiendo del riesgo:
• Riesgos Menores: Categoría 1.
• Riesgos Intermedios: Categoría 2.
• Riesgos Graves o irreversibles: Categoría
3.
- RIESGOS MENORES: Categoría 1
Los modelos de EPI, en que debido a su diseño sencillo, el usuario
pueda juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos,
y cuyos efectos, cuando sean graduales, puedan ser percibidos a tiempo
y sin peligro para el usuario, podrán fabricarse sin someterlos
a examen de tipo CE. Los equipos de esta categoría son objeto de
una autocertificación del fabricante.
Pertenecen a esta categoría, única y exclusivamente, los
EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de:
a) Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales
(guantes de jardinería, dedales, etc.)
b) Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente
reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes
diluidas, etc.)
c) Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación
de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores
a los 50° C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso
profesional, etc.)
d) Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos
(gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.)
e) Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes
vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos
ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero,
etc.)
f) La radiación solar (gafas de sol).
Los equipos deben llevar el marcado CE, incluirá junto al EPI
un folleto informativo según establece el R.D. 1470/1992. Esto
confirmará que el equipo está fabricado para protegernos
de determinados riesgos perfectamente definidos y que ha pasado todos
los ensayos para darnos el nivel de prestación que necesitamos.
- RIESGOS INTERMEDIOS: Categoría 2
Los modelos de EPI que no reuniendo las condiciones de la categoría
anterior, no estén diseñados de la forma y para la magnitud
de riesgo que se indica en la categoría 3.
Serán EPIS de categoría 2 todos los que no estén
incluidos en las categoría 1 y en la categoría
3.
Los equipos deben llevar el marcado CE y es necesario que el fabricante
o su mandatario pueda presentar la declaración de conformidad del
equipo, para que cumpla lo dispuesto en el Real Decreto 1407/1992. Esto
confirmará que el equipo está fabricado para protegernos
de determinados riesgos perfectamente definidos y que ha pasado todos
los ensayos para darnos el nivel de prestación que necesitamos.
Se acompañarán de folleto informativo.
- RIESGOS GRAVES O IRREVERSIBLES: Categoría 3
Los modelos de EPI, de diseño complejo, destinados a proteger
al usuario de todo peligro mortal o que puede dañar gravemente
y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo
su efecto inmediato, están obligados a superar el examen CE y someterse
a un control de fabricación siguiendo de forma alternativa uno
de los procedimientos indicados en la Directiva.
Estos procedimientos son: Sistema de garantía de calidad
CE del producto final y Sistema de garantía de la producción
con vigilancia.
Entran exclusivamente en esta categoría los equipos siguientes:
a) Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan
contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases
irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.
b) Los equipos de protección, respiratoria completamente aislantes
de la atmósfera, incluidos los
destinados a la inmersión.
c) Los EPI que sólo brinden una protección limitada en
el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones
ionizantes.
d) Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos
efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior
a 100 °C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes
proyecciones de materiales en fusión.
e) Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos
efectos sean comparables a los de una
temperatura ambiental igual o inferior a -50 °C.
f) Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada
altura.
g) Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos,
para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se
utilicen como aislantes de alta tensión.
Los equipos deben llevar el marcado CE, incluirá junto al EPI
un folleto informativo según establece el R.D. 1470/1992. Esto
confirmará que el equipo está fabricado para protegernos
de determinados riesgos perfectamente definidos y que ha pasado todos
los ensayos para darnos el nivel de prestación que necesitamos.
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